Scooped by Tom D'Amico (@TDOttawa) |
FROILAN ROA GARNICA's curator insight,
January 31, 2019 8:51 PM
SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTADA Sucesión testamentaria: Sucesión que se organiza, en todo o en parte, conforme a la voluntad del causante, expresada en testamento. Por tanto, tenemos una libertad testamentaria que lo que implica es una facultad al individuo de elegir a sus sucesores después de su muerte. Esa elección se lleva a cabo por medio del TESTAMENTO, herramienta para determinar a quien le corresponderán los bienes del causante. En Guatemala NO existe la figura de herederos forzosos, por lo que en este tipo de sucesión, la voluntad del testador debe estar debidamente expresada, ya que la ley exige formalidades extremas para este tipo de sucesión. Sucesión intestada: La sucesión intestada es aquella en ausencia de testamento válido o eficaz, o más bien, carencia de voluntad del causante expresado. Dicha sucesión tiene lugar cuando: - No hay testamento - Falta condición puesta a la institución de heredero o el instituido muerte antes que el testador o es incapaz de heredar o repudio la herencia. - Cuando no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados. - Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. Nuestro ordenamiento jurídico pone al caso leyes supletorias cuando la persona no haya otorgado testamento. Por lo tanto suple la ausencia de testamento en los parientes más cercanos del testador y en ausencia de parientes el orden siguiente sería el Estado y las Universidades en partes iguales. Herencia y legado: Debemos entender como primer punto ¿qué es lo que se hereda? En general, se hereda el patrimonio que existía al momento de la muerte del causante. Es decir, se heredan los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de la persona. La herencia es vista en nuestra legislación como la asignación a título universal. Es importante mencionar que el heredero no responde por la totalidad de las deudas que hereda en la masa hereditaria. Es decir, solo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta.
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